Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1995

TITULO SEXTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1995.- Si no fuere posible al prestatario restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien prestado tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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