Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1997

TITULO SEXTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1997.- El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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