Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1998

TITULO SEXTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1998.- El prestatario será responsable de los perjuicios que sufra el prestador por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que restituya, aun cuando desconozca tales defectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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