Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1999

TITULO SEXTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1999.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo no se encuentre presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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