ARTICULO 2010.- El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria. 310
Artículo 2010
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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