Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2011

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2011.- El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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