Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2013

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2013.- Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo puede arrendarse el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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