Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2014

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2014.- Se prohibe a los magistrados, a los jueces, a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.