ARTICULO 2023.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumarísimo que se establezca en el Código de procedimientos civiles.
Artículo 2023
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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