Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2024

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTICULO 2024.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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