ARTICULO 2037.- La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1634 a 1637.
Artículo 2037
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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