ARTICULO 2049.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origina el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
Artículo 2049
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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