Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2050

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 2050.- El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace, debe cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios. 315

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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