Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2061

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 2061.- El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesaria para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que se concede por este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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