ARTICULO 2063.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos. En ese caso el precio de arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Artículo 2063
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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