Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2068

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS

ARTICULO 2068.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes a terminar el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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