Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2069

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL SUBARRIENDO 317

ARTICULO 2069.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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