Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2077

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2077.- El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;

II.- Por convenio expreso;

III.- Por nulidad; 318

IV.- Por rescisión;

V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debida a caso fortuito o fuerza mayor; (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

VII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública;

VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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