ARTICULO 2076.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.
Artículo 2076
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL SUBARRIENDO 317
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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