Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2075

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL SUBARRIENDO 317

ARTICULO 2075.- La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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