Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2074

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL SUBARRIENDO 317

ARTICULO 2074.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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