Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2082

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2082.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a correr el término de tres años a partir del día siguiente al en que se concluyan los términos a que se refiere el artículo

2079. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.