Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 2082
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2082.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a correr el término de tres años a partir del día siguiente al en que se concluyan los términos a que se refiere el artículo
2079. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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