ARTICULO 2083.- Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2081 y 2082 bastará que el inquilino, dentro de los treinta días anteriores o de los treinta días posteriores del vencimiento del contrato, manifieste al arrendador en 319 jurisdicción voluntaria, o ante notario o ante dos testigos su voluntad de que se prorrogue el contrato. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no estar al corriente el inquilino en el pago de las rentas, o si pretende el aumento autorizado por la ley, decidirá el juez conforme al Código de procedimientos civiles. En este procedimiento la resolución será apelable en ambos efectos.
Artículo 2083
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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