Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 2090
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2090.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato: 320
I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2021;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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