Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2089

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2089.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.

II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo

2033.

III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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