Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 2089
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2089.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo
2033.
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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