Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2093

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2093.- Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad, el arrendatario continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el artículo 2081.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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