ARTICULO 2108.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien dado en alquiler.
Artículo 2108
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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