ARTICULO 2109.- La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.
Artículo 2109
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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