Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 214

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 214.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:

I.- A llevar el apellido del que le reconoce;

II.- A ser alimentado por éste;

III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria; 47

IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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