Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2160

TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325

ARTICULO 2160.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a él.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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