Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2161

TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325

ARTICULO 2161.- El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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