Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2181

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2181.- Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de mil pesos, pero no de cinco mil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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