ARTICULO 2182.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de cinco mil pesos;
II.- Cuando sea general; y
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.