Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2182

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2182.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:

I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de cinco mil pesos;

II.- Cuando sea general; y

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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