Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2211

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON

ARTICULO 2211.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y

III.- Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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