Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2212

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON

ARTICULO 2212.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.