ARTICULO 222.- Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en que se hallen aquellos, queda demostrada la filiación de éste.
Artículo 222
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO IV DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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