Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2223

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO 2223.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.