ARTICULO 2223.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
Artículo 2223
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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