Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2222

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO 2222.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para que fue constituido; y

VI.- En los casos previstos por los artículos 502 a 505. 336

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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