ARTICULO 2244.- Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa.
Artículo 2244
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VII DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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