ARTICULO 2246.- Si la situación no puede ser restablecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño.
Artículo 2246
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VII DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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