Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2247

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VII DE LA GESTION DE NEGOCIOS

ARTICULO 2247.- Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la indemnización debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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