ARTICULO 228.- La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés. 51
Artículo 228
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO V DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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