Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 229

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO V DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO

ARTICULO 229.- Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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