Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2295

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTICULO 2295.- Los porteadores responden:

I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y transportes que empleen, en los términos del Título Quinto del Libro cuarto;

II.- De la pérdida de los bienes que reciban para su transporte, y de los deterioros que sufran esos bienes, a no ser que prueben que la pérdida o deterioros han provenido de caso fortuito o de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes; 344

III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;

IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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