Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2356

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA RENTA VITALICIA

ARTICULO 2356.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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