ARTICULO 2482.- La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan, respectivamente la inexistencia o nulidad de la prenda; pero si la nulidad de la obligación principal es relativa, el tercero que haya dado la prenda no podrá invocar tal nulidad. La obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la prenda.
Artículo 2482
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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