ARTICULO 2483.- La prenda puede constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II.- Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;
III.- Por un tercero por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;
IV.- Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor; Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".