Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2483

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2483.- La prenda puede constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II.- Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;

III.- Por un tercero por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;

IV.- Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor; Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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