Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2519

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA

ARTICULO 2519.- Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.