ARTICULO 258.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 252 y 253 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 258
TITULO SEPTIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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