Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 260

TITULO SEPTIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD

ARTICULO 260.- Ascendientes y descendientes deben honrarse y respetarse recíprocamente, quedando prohibida la aplicación de castigo corporal o trato humillante 55 como medida de corrección o disciplina; especialmente, en contra de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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